Resumen: Jubilación: la cuestión que plantea el presente recurso consiste determinar si las cotizaciones efectuadas por la realización de un trabajo por cuenta ajena durante el periodo de suspensión de la pensión de jubilación pueden conducir a la determinación de una nueva base reguladora de la correspondiente pensión o solo repercuten en el porcentaje o en la cuantía de la prestación. El Juzgado de Instancia, estimó la demanda y computó las cotizaciones a efectos del cálculo de una nueva base reguladora. La Sala de suplicación la confirmó. El INSS recurrió en unificación la sentencia que fue desestimado por falta de contradicción.
Resumen: Resulta acreditado que el demandante ha venido prestando trabajos como mecánico de aeronaves de mantenimiento en línea, hangar y revisiones periódicas de aviones de la flota de SENASA desde el 5 de mayo de 1982 (certificado de la empresa CEMASS de 20 de diciembre de 2020), asi como ha prestado servicios como técnico de mantenimiento de aeronaves (mecánico de aeronaves) desde el 3.4.2006 hasta el 16.11.2018 para la mercantil BABCOK MISSION CRITICAL SERVICES FLEET MANAGEMENT SAU(certificado emitido por dicha entidad el 19 de julio e 2022), añadiéndose por esta última, que el trabajador sigue activo realizando las funciones propias de mecánico de aeronaves. Por ello, no puede acogerse la tesis defendida por la entidad, toda vez que la misma encuadra al trabajador conforme a un convenio colectivo que no resulta de aplicación la empresa mencionada. Pues no presta servicios para la aerolínea Iberia, sino que sus funciones han sido ejecutadas para las mercantiles descritas y la dcocumentación justifica a categoría del trabajador como mecánico de vuelo y por lo tanto destinatario de los coeficientes reductores recogidos en la normativa citada.
Resumen: El actor percibe pensión de jubilación total con una base reguladora de 2.260,03 euros y un porcentaje del 100% de la pensión, con efectos de 9-11-2022, que procedía de la jubilación parcial con contrato de relevo, en un porcentaje del 85% conforme a los cálculos que han llevado a cabo los Organismos demandados teniendo en cuenta un promedio de las bases de cotización del trabajador de los últimos doce meses precedentes al inicio de la jubilación parcial, siendo las bases de cotización del trabajador las que se indican en el hecho probado segundo, no desprendiéndose de los citados hechos probados ninguna circunstancia que permita apreciar un incremento injustificado de la base de cotización durante la situación de jubilación parcial, por lo que el cálculo de la base reguladora de la pensión ordinaria de jubilación debe efectuarse teniendo en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial. Dicha solución es la alcanzada por la Sentencia recurrida, por lo que, rechazando el motivo de censura jurídica, procede su confirmación con desestimación del Recurso de Suplicación interpuesto.
Resumen: Se desestima el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica a un varón beneficiario de una prestación contributiva de jubilación anticipada, y ello porque el complemento de pensión no es de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado ni en los de jubilación parcial, y concurre que el actor es beneficiario de una pensión de jubilación voluntaria anticipada, y en aplicación del artículo 60.4 de la LGSS no le corresponde su complemento.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara que las cuotas destinadas a una futura pensión de jubilación no merecen ser conceptuadas como rentas, porque no permiten atender las necesidades del beneficiario, al carecer de efectividad práctica inmediata, de modo que el único ingreso de la unidad familiar de convivencia computable es el subsidio por desempleo que recibe la cónyuge del demandante por importe anual de 5760 €, el límite de acumulación de recursos es 11533,73 € y el importe máximo de la pensión de jubilación no contributiva es 6784,54 €.
Resumen: Se ha instado el reconocimiento como periodo computable de alta del 1/03/1987 al 25/10/1995 (8,65 años); y se ha desestimado la pretensión que la Sala, salvo en una corrección que aprecia, ratifica entendiendo que no pueden plantearse al juez cuestiones no actuales ni efectivas, futuras o hipotéticas, o cuya decisión no tenga incidencia alguna en la esfera de derechos e intereses del actor, y no cabe solicitar del juez una mera opinión o un consejo. Se considera que no existe controversia en la que la parte actora pueda hacer valer la declaración que pretende, ni tampoco un derecho que esté insatisfecho, pues se articula una petición cautelar, declarativa, de cara al futuro reconocimiento de derechos propios de la jubilación que puedan corresponder a la parte.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante no tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, al no haberse denegado por el exclusivo hecho de ser progenitor varón, que es precisamente lo que tanto la doctrina emanada del Tribunal Supremo como del TJUE sancionan, lo que comporta que no concurre el elemento determinante del cual derive el derecho a la indemnización solicitada.
Resumen: Recurso de suplicación: falta de competencia funcional por razón de cuantía. Reclamación de diferencias de base reguladora que no superan los 3000 euros, pero como la cuestión que se discute es la relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva. Esos litigios afectan a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social y, por ello, se declara que concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS.
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que desestima la demanda de un beneficiario de pensión de jubilación en reclamación sobre fijación de nuevo importe mensual de pensión. La Sala analiza el recurso de suplicación del beneficiario demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de doctrina jurisprudencial. La Sala razona: a) recuerda el tenor del artículo 213 LGSS, en la redacción vigente a la fecha del hecho causante - 9 de febrero de 2021 -, que determinaba una situación de compatibilidad entre jubilación y trabajo a tiempo parcial; b) que, en el caso, el demandante podía haber solicitado una jubilación compatible con su trabajo a tiempo parcial pero no lo hizo, sino que decidió pasar a jubilación total y comenzó a percibir la oportuna pensión y luego no renunció a esa pensión sino que la suspendió para pasar a un trabajo a tiempo completo y luego pidió rehabilitar esa pensión, pero los efectos de esa suspensión no le permiten modificar la base reguladora de la pensión que tenía suspendida, que es lo pretendido en este proceso. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: Todo aquel que desempeñe un puesto o actividad en el sector público, cualquiera que este sea, porque así se deduce de la voluntad del legislador manifestada expresamente en la redacción del precepto, así como también de la interpretación sistemática del repetido precepto , frente a lo cual no puede prevalecer la regulación contenida en convenio colectivo, que está sometido a las normas de superior rango en virtud del principio de jerarquía normativa. Existe un acuerdo explícito para reanudar y reactivar la norma convencional en lo atinente al premio de jubilación que se interesa en demanda. Que una vez superadas las circunstancias económicas, se ha decidido que no es necesario una suspensión o modificación del convenio colectivo y se opta por dar cumplimiento a las previsiones que se han establecido con un acuerdo expreso. La controversia se ciñe a si tal acuerdo posterior que deja sin suspensión al Convenio Colectivo es contrario a las prescripciones del R.D.L. 20/12 que determina la suspensión y dejación de los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público.
